Gobierno Municipal
El gobierno municipal es ejercido por la Junta Municipal y la Intendencia Municipal.
La Junta Municipal es el órgano normativo, de control y deliberante.
La Intendencia Municipal tiene a su cargo la administración general de la municipalidad.
La Junta Municipal:
Las Juntas Municipales serán elegidas directamente por el pueblo, en la forma y tiempo determinados por la ley. Por ser capital departamental, está compuesta por 12 Concejales.
Para el mejor tratamiento de sus atribuciones, la Junta Municipal organizará las siguientes comisiones asesoras permanentes:
- Legislación;
- Hacienda y Presupuesto;
- Infraestructura Pública y Servicios;
- Planificación, Urbanismo y Ordenamiento Territorial;
- Salud, Higiene, Salubridad y Ambiente;
- Educación, Cultura, Deporte, Turismo y Espectáculos Públicos;
- Transporte Público y Tránsito; y,
- Desarrollo Productivo, Humano y Social.
La Junta Municipal tendrá las siguientes atribuciones:
- sancionar ordenanzas, resoluciones, reglamentos en materias de competencia municipal;
- autorizar por resolución los llamados a licitación pública y a licitación por concurso de ofertas y aprobar los correspondientes pliegos de bases y condiciones;
- aprobar las adjudicaciones y los contratos suscritos con los adjudicatarios o concesionarios en virtud de llamados a licitación pública y a licitación por concurso de ofertas; d) aprobar la enajenación de bienes del dominio privado municipal;
- autorizar por resolución los convenios para la participación de la municipalidad en asociaciones u otras entidades;
- faprobar por resolución los convenios suscritos por la Intendencia, cuya vigencia dependa de esta aprobación;
- sancionar anualmente la Ordenanza de Presupuesto de la Municipalidad, y controlar su ejecución;
- sancionar anualmente la Ordenanza Tributaria, estableciendo el monto de impuestos, tasas, contribuciones especiales y multas dentro de los límites autorizados por la Ley. Asimismo, se establecerán disposiciones para el régimen impositivo que incluya, procedimientos para la recaudación de los recursos y el contralor en la utilización de ésos;
- autorizar, vía resolución, la contratación de empréstitos;
- aceptar, vía resolución, legados, donaciones o herencias para la Municipalidad;
- considerar la rendición de cuentas de la ejecución presupuestaria, presentada por el Intendente Municipal;
- autorizar, vía resolución, la contratación de servicios de auditoría para la administración municipal en caso necesario;
- designar, enjuiciar y sancionar a los jueces de faltas;
- la Junta Municipal, por resolución fundada, podrá solicitar a la Intendencia Municipal datos, informaciones e informes con relación a cualquier cuestión relacionada con el funcionamiento de la Municipalidad. En cada caso concreto, el petitorio realizado por la Junta podrá fijar el plazo dentro del cual deberá responderse al pedido y, en caso de que no se fije ningún plazo, se entenderá que el mismo es de treinta días. La Intendencia Municipal estará compelida a responder dentro del plazo respectivo, pudiendo solicitar prórroga por una sola vez;
- todas aquellas atribuciones normativas y de control en el marco de las funciones municipales, y demás atribuciones previstas en las leyes;
- designar un Secretario, cuyas funciones serán reglamentadas por la Junta.
LA INTENDENCIA MUNICIPAL:
El Intendente también es electo directamente por el pueblo en las elecciones municipales. Es el órgano ejecutivo del municipio, siendo además responsable de la administración.
Son atribuciones del Intendente Municipal:
- ejercer la representación legal de la Municipalidad;
- promulgar las Ordenanzas y Resoluciones, cumplirlas y reglamentarlas, o en su caso, vetarlas;
- cremitir a la Junta Municipal proyectos de Ordenanzas;
- establecer y reglamentar la organización de las reparticiones a su cargo, conforme a las necesidades y posibilidades económicas de la Municipalidad y dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de las distintas unidades administrativas;
- administrar los bienes municipales y recaudar e invertir los ingresos de la municipalidad, de acuerdo con el presupuesto;
- elaborar y someter a consideración de la Junta Municipal el Proyecto de Ordenanza Tributaria de la Municipalidad, a más tardar el treinta de agosto de cada año, y el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto de la Municipalidad, a más tardar el treinta de setiembre de cada año;
- ejecutar el presupuesto municipal;
- presentar a la Junta Municipal para su conocimiento un informe sobre la ejecución presupuestaria cada cuatro meses, dentro de los treinta días siguientes;
- presentar a la Junta Municipal una Memoria de las gestiones y la rendición de cuentas de la ejecución presupuestaria del ejercicio fenecido, dentro de los tres primeros meses de cada año;
- efectuar adquisiciones, contratar obras y servicios, llamar a licitación pública o concurso de ofertas, y realizar las adjudicaciones;
- nombrar y remover al personal de la intendencia, conforme a la Ley;
- suministrar datos relativos al funcionamiento de la Municipalidad cuando sean requeridos por la Junta u otras instituciones públicas;
- disponer el inventario y la buena conservación de los bienes mobiliarios e inmobiliarios del patrimonio municipal.
- participar en las sesiones de la Junta Municipal con voz, pero sin voto;
- solicitar la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Junta Municipal cuando asuntos urgentes de interés público así lo requieran;
- conocer de los recursos de reconsideración o revocatoria interpuestos contra sus propias resoluciones y, de apelación, contra las resoluciones del Juzgado de Faltas Municipales;
- aplicar las multas previstas en la legislación municipal, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley;
- otorgar poderes para representar a la Municipalidad en juicios o fuera de ellos;
- contratar servicios técnicos y de asesoramiento que sean necesarios;
- conceder o revocar licencias; y,
- efectuar las demás actividades administrativas previstas en la legislación vigente, como así mismo, aquéllas que emerjan de las funciones municipales.