Funciones Municipales

¿Que es un Municipio?

Conforme a lo dispuesto en la Ley N° 3966/2010 “Orgánica Municipal”, el municipio es la comunidad de vecinos con gobierno y territorio propios, que tiene por objeto el desarrollo de los intereses locales. Su territorio deberá coincidir con el del distrito y se dividirá en zonas urbanas y rurales.

El gobierno de un municipio es la municipalidad. Las municipalidades son los órganos de gobierno local con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos, de conformidad al Artículo 166 de la Constitución Nacional. Corresponde a la municipalidad la representación del municipio, la disposición y administración de sus bienes e ingresos, la prestación de los servicios públicos en general, y toda otra función establecida en la Constitución Nacional y en las leyes.

De conformidad a las posibilidades presupuestarias, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, tendrán las siguientes funciones:

EN MATERIA DE PLANIFICACIÓN, URBANISMO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL:

  1. la planificación del municipio, a través del Plan de Desarrollo Sustentable del Municipio y del Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial;
  2. la delimitación de las áreas urbanas y rurales del municipio;
  3. la reglamentación y fiscalización del régimen de uso y ocupación del suelo;
  4. la reglamentación y fiscalización del régimen de loteamiento inmobiliario;
  5. la reglamentación y fiscalización del régimen de construcciones públicas y privadas, incluyendo aspectos sobre la alteración y demolición de las construcciones, las estructuras e instalaciones mecánicas, eléctricas y electromecánicas, acústicas, térmicas o inflamables;
  6. la reglamentación y fiscalización de la publicidad instalada en la vía pública o perceptible desde la vía pública;
  7. la reglamentación y fiscalización de normas contra incendios y derrumbes;
  8. la nomenclatura de calles y avenidas y otros sitios públicos, así como la numeración de edificaciones;
  9. el establecimiento, mantenimiento y actualización de un sistema de información catastral municipal.

EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Y SERVICIOS:

  1. la construcción, equipamiento, mantenimiento, limpieza y ornato de la infraestructura pública del municipio, incluyendo las calles, avenidas, parques, plazas, balnearios y demás lugares públicos;
  2. la construcción y mantenimiento de los sistemas de desagüe pluvial del municipio;
  3. la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, de conformidad con la ley que regula la prestación de dichos servicios, en los casos que estos servicios no fueren prestados por otros organismos públicos;
  4. la construcción, equipamiento y mantenimiento de los caminos vecinales rurales y otras vías de comunicación que no estén a cargo de otros organismos públicos;
  5. la regulación y prestación de servicios de aseo, de recolección, disposición y tratamiento de residuos del municipio;
  6. la regulación de servicios funerarios y de cementerios, así como la prestación de los mismos;
  7. la regulación, así como la organización y administración de los centros de abasto, mercados, mataderos y ferias municipales, y similares.

 EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO Y DE TRÁNSITO:

  1. la prestación, regulación y fiscalización del servicio de transporte público de pasajeros y de cargas;
  2. la regulación y fiscalización del tránsito en calles, avenidas y demás caminos municipales, incluyendo lo relativo a la seguridad y la circulación de vehículos y de peatones, y los requisitos de conducir para mayores de edad. En los tramos de rutas nacionales e internacionales que atraviesen un municipio, estas facultades serán ejercidas por la autoridad establecida para el efecto por el Gobierno Central;
  3. la regulación y fiscalización del estado de los vehículos con atención preferencial de la seguridad pública, a la higiene y salubridad, y a la prevención de la contaminación.

EN MATERIA DE AMBIENTE:

  1. la preservación, conservación, recomposición y mejoramiento de los recursos naturales significativos;
  2. la regulación y fiscalización de estándares y patrones que garanticen la calidad ambiental del municipio;
  3. la fiscalización del cumplimiento de las normas ambientales nacionales, previo convenio con las autoridades nacionales competentes;
  4. el establecimiento de un régimen local de servidumbre y de delimitación de las riberas de los ríos, lagos y arroyos

 EN MATERIA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y LUGARES DE CONCURRENCIA PÚBLICA:

La reglamentación y fiscalización de los espectáculos públicos y de lugares privados de acceso público, en atención preferente a la preservación ambiental, seguridad, salubridad, higiene, protección de niños y adolescentes y a los derechos individuales o colectivos al reposo y tranquilidad.

EN MATERIA DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL:

  1. la preservación y restauración del patrimonio cultural, arqueológico, histórico o artístico, y de sitios o lugares de valor ambiental o paisajístico;
  2. la formación del inventario del patrimonio de edificios y de sitios de valor cultural arqueológico, histórico o artístico, y de sitios o lugares de valor ambiental o paisajístico.

 EN MATERIA DE SALUD, HIGIENE Y SALUBRIDAD:

  1. la reglamentación y control de las condiciones higiénicas de manipulación, producción, traslado y comercialización de comestibles y bebidas;
  2. la reglamentación y control de las condiciones higiénicas de los locales donde se fabriquen, guarden o expendan comestibles o bebidas de cualquier naturaleza;
  3. la reglamentación y control de las condiciones higiénicas de los locales y espacios de concurrencia pública;
  4. la reglamentación y control de las condiciones de tenencia de animales domésticos en las zonas urbanas;
  5. la protección de los derechos de los consumidores;
  6. la elaboración de planes municipales de salud conforme a las necesidades de la población del municipio, teniendo en cuenta el enfoque de igualdad de oportunidades, de equidad de género, de no discriminación y de diversidad étnica;
  7. la elaboración e implementación de planes especiales de salud reproductiva, planificación familiar, salud sexual y salud materno-infantil para la población de escasos recursos;
  8. la organización y coordinación de los Consejos Locales de Salud;
  9. la participación en la formulación de la política y estrategia nacional, regional y local de salud, y en la fiscalización, monitoreo y evaluación de la ejecución del Plan Nacional de Salud, a través de los Consejos Locales de Salud y de los Comités Ejecutivos Locales;
  10. la prestación de servicios de salud; k. la participación en actividades de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud y prevención de enfermedades; l. la promoción de la educación sanitaria.

EN MATERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

  1. la prestación de servicios de educación;
  2. la elaboración de planes municipales de educación, tomando en cuenta las necesidades educativas de la población del municipio, y considerando el enfoque de igualdad de oportunidades, de equidad de género, de no discriminación y de diversidad étnica;
  3. la estimulación de acciones de promoción educativa comunal, el apoyo a las organizaciones de padres de familia y de estudiantes, y el fomento de la contribución privada a la educación;
  4. la construcción, mejoramiento y mantenimiento de locales destinados a la enseñanza pública, incluyendo la dotación del equipamiento, mobiliario, insumos y suministros en general;
  5. el fomento de la cultura, deporte y turismo;
  6. la promoción de la conciencia cívica y la solidaridad de la población para su participación de las actividades de interés comunal.

POTESTADES:

De conformidad a la legislación vigente, las municipalidades podrán:

  1. Dictar y ejecutar las ordenanzas, reglamentos y resoluciones;
  2. Establecer y reglamentar las reparticiones de la municipalidad;
  3. Establecer los montos de las tasas creadas por ley, no pudiendo superar los costos de los servicios efectivamente prestados;
  4. Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar su propio presupuesto general;
  5. Contraer créditos y fideicomisos públicos y privados, nacionales e internacionales;
  6. Contratar obras, servicios y suministros; y otorgar concesiones, permisos y autorizaciones;
  7. Recaudar, administrar y disponer de sus bienes y recursos;
  8. Nombrar, trasladar y despedir a sus funcionarios e imponer sanciones disciplinarias;
  9. Aplicar sanciones por la comisión de faltas;
  10. Dictar órdenes individuales para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo;
  11. Conceder licencias o revocarlas;
  12. Suscribir convenios con instituciones públicas o privadas;
  13. Constituir asociaciones entre sí, cooperativas, fundaciones y otras entidades sin fines de lucro; así como con municipalidades de otros países, en el marco de la legislación nacional;
  14. Suscribir convenios de cooperación, asistencia e integración con municipios nacionales o de otros países;
  15. Desconcentrar la gestión de los servicios y el cobro de los mismos, habilitando locales alternativos a los que pueda acudir el usuario para la gestión correspondiente;
  16. ejecutar sus resoluciones, en virtud de la presunción de legitimidad, ejecutividad y ejecutoriedad de sus actos; y,
  17. Cualquier otra atribución prevista en la Constitución Nacional, las leyes o que derive del carácter público y autónomo de las municipalidades
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