¿Que es un Municipio?
Conforme a lo dispuesto en la Ley N° 3966/2010 “Orgánica Municipal”, el municipio es la comunidad de vecinos con gobierno y territorio propios, que tiene por objeto el desarrollo de los intereses locales. Su territorio deberá coincidir con el del distrito y se dividirá en zonas urbanas y rurales.
El gobierno de un municipio es la municipalidad. Las municipalidades son los órganos de gobierno local con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos, de conformidad al Artículo 166 de la Constitución Nacional. Corresponde a la municipalidad la representación del municipio, la disposición y administración de sus bienes e ingresos, la prestación de los servicios públicos en general, y toda otra función establecida en la Constitución Nacional y en las leyes.
De conformidad a las posibilidades presupuestarias, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, tendrán las siguientes funciones:
EN MATERIA DE PLANIFICACIÓN, URBANISMO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL:
- la planificación del municipio, a través del Plan de Desarrollo Sustentable del Municipio y del Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial;
- la delimitación de las áreas urbanas y rurales del municipio;
- la reglamentación y fiscalización del régimen de uso y ocupación del suelo;
- la reglamentación y fiscalización del régimen de loteamiento inmobiliario;
- la reglamentación y fiscalización del régimen de construcciones públicas y privadas, incluyendo aspectos sobre la alteración y demolición de las construcciones, las estructuras e instalaciones mecánicas, eléctricas y electromecánicas, acústicas, térmicas o inflamables;
- la reglamentación y fiscalización de la publicidad instalada en la vía pública o perceptible desde la vía pública;
- la reglamentación y fiscalización de normas contra incendios y derrumbes;
- la nomenclatura de calles y avenidas y otros sitios públicos, así como la numeración de edificaciones;
- el establecimiento, mantenimiento y actualización de un sistema de información catastral municipal.
EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Y SERVICIOS:
- la construcción, equipamiento, mantenimiento, limpieza y ornato de la infraestructura pública del municipio, incluyendo las calles, avenidas, parques, plazas, balnearios y demás lugares públicos;
- la construcción y mantenimiento de los sistemas de desagüe pluvial del municipio;
- la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, de conformidad con la ley que regula la prestación de dichos servicios, en los casos que estos servicios no fueren prestados por otros organismos públicos;
- la construcción, equipamiento y mantenimiento de los caminos vecinales rurales y otras vías de comunicación que no estén a cargo de otros organismos públicos;
- la regulación y prestación de servicios de aseo, de recolección, disposición y tratamiento de residuos del municipio;
- la regulación de servicios funerarios y de cementerios, así como la prestación de los mismos;
- la regulación, así como la organización y administración de los centros de abasto, mercados, mataderos y ferias municipales, y similares.
EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO Y DE TRÁNSITO:
- la prestación, regulación y fiscalización del servicio de transporte público de pasajeros y de cargas;
- la regulación y fiscalización del tránsito en calles, avenidas y demás caminos municipales, incluyendo lo relativo a la seguridad y la circulación de vehículos y de peatones, y los requisitos de conducir para mayores de edad. En los tramos de rutas nacionales e internacionales que atraviesen un municipio, estas facultades serán ejercidas por la autoridad establecida para el efecto por el Gobierno Central;
- la regulación y fiscalización del estado de los vehículos con atención preferencial de la seguridad pública, a la higiene y salubridad, y a la prevención de la contaminación.
EN MATERIA DE AMBIENTE:
- la preservación, conservación, recomposición y mejoramiento de los recursos naturales significativos;
- la regulación y fiscalización de estándares y patrones que garanticen la calidad ambiental del municipio;
- la fiscalización del cumplimiento de las normas ambientales nacionales, previo convenio con las autoridades nacionales competentes;
- el establecimiento de un régimen local de servidumbre y de delimitación de las riberas de los ríos, lagos y arroyos
EN MATERIA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y LUGARES DE CONCURRENCIA PÚBLICA:
La reglamentación y fiscalización de los espectáculos públicos y de lugares privados de acceso público, en atención preferente a la preservación ambiental, seguridad, salubridad, higiene, protección de niños y adolescentes y a los derechos individuales o colectivos al reposo y tranquilidad.
EN MATERIA DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL:
- la preservación y restauración del patrimonio cultural, arqueológico, histórico o artístico, y de sitios o lugares de valor ambiental o paisajístico;
- la formación del inventario del patrimonio de edificios y de sitios de valor cultural arqueológico, histórico o artístico, y de sitios o lugares de valor ambiental o paisajístico.
EN MATERIA DE SALUD, HIGIENE Y SALUBRIDAD:
- la reglamentación y control de las condiciones higiénicas de manipulación, producción, traslado y comercialización de comestibles y bebidas;
- la reglamentación y control de las condiciones higiénicas de los locales donde se fabriquen, guarden o expendan comestibles o bebidas de cualquier naturaleza;
- la reglamentación y control de las condiciones higiénicas de los locales y espacios de concurrencia pública;
- la reglamentación y control de las condiciones de tenencia de animales domésticos en las zonas urbanas;
- la protección de los derechos de los consumidores;
- la elaboración de planes municipales de salud conforme a las necesidades de la población del municipio, teniendo en cuenta el enfoque de igualdad de oportunidades, de equidad de género, de no discriminación y de diversidad étnica;
- la elaboración e implementación de planes especiales de salud reproductiva, planificación familiar, salud sexual y salud materno-infantil para la población de escasos recursos;
- la organización y coordinación de los Consejos Locales de Salud;
- la participación en la formulación de la política y estrategia nacional, regional y local de salud, y en la fiscalización, monitoreo y evaluación de la ejecución del Plan Nacional de Salud, a través de los Consejos Locales de Salud y de los Comités Ejecutivos Locales;
- la prestación de servicios de salud; k. la participación en actividades de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud y prevención de enfermedades; l. la promoción de la educación sanitaria.
EN MATERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:
- la prestación de servicios de educación;
- la elaboración de planes municipales de educación, tomando en cuenta las necesidades educativas de la población del municipio, y considerando el enfoque de igualdad de oportunidades, de equidad de género, de no discriminación y de diversidad étnica;
- la estimulación de acciones de promoción educativa comunal, el apoyo a las organizaciones de padres de familia y de estudiantes, y el fomento de la contribución privada a la educación;
- la construcción, mejoramiento y mantenimiento de locales destinados a la enseñanza pública, incluyendo la dotación del equipamiento, mobiliario, insumos y suministros en general;
- el fomento de la cultura, deporte y turismo;
- la promoción de la conciencia cívica y la solidaridad de la población para su participación de las actividades de interés comunal.
POTESTADES:
De conformidad a la legislación vigente, las municipalidades podrán:
- Dictar y ejecutar las ordenanzas, reglamentos y resoluciones;
- Establecer y reglamentar las reparticiones de la municipalidad;
- Establecer los montos de las tasas creadas por ley, no pudiendo superar los costos de los servicios efectivamente prestados;
- Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar su propio presupuesto general;
- Contraer créditos y fideicomisos públicos y privados, nacionales e internacionales;
- Contratar obras, servicios y suministros; y otorgar concesiones, permisos y autorizaciones;
- Recaudar, administrar y disponer de sus bienes y recursos;
- Nombrar, trasladar y despedir a sus funcionarios e imponer sanciones disciplinarias;
- Aplicar sanciones por la comisión de faltas;
- Dictar órdenes individuales para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo;
- Conceder licencias o revocarlas;
- Suscribir convenios con instituciones públicas o privadas;
- Constituir asociaciones entre sí, cooperativas, fundaciones y otras entidades sin fines de lucro; así como con municipalidades de otros países, en el marco de la legislación nacional;
- Suscribir convenios de cooperación, asistencia e integración con municipios nacionales o de otros países;
- Desconcentrar la gestión de los servicios y el cobro de los mismos, habilitando locales alternativos a los que pueda acudir el usuario para la gestión correspondiente;
- ejecutar sus resoluciones, en virtud de la presunción de legitimidad, ejecutividad y ejecutoriedad de sus actos; y,
- Cualquier otra atribución prevista en la Constitución Nacional, las leyes o que derive del carácter público y autónomo de las municipalidades