La municipalidad constituye el órgano de gobierno local con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos (Art. 166 C.N.)
La municipalidad es el gobierno de un municipio. El municipio es la comunidad de vecinos con gobierno y territorio propios, que tiene por objeto el desarrollo de los intereses locales (Art. 1° Ley 3966/10 Orgánica Municipal).
El gobierno municipal esta a cargo de un Intendente y una Junta Municipal, que son electos en sufragio directo por los ciudadanos habilitados legalmente (Art. 167 C.N.).
Son atribuciones de la municipalidad (Art. 168 C.N.):
a) Libre gestión en materia de urbanismo, ambiente, abasto, educación, cultura, deporte, turismo, asistencia sanitaria, y social, instituciones de crédito, cuerpos de inspección y de policía;
b) La administración y la disposición de sus bienes;
c) La elaboración de su presupuesto de Ingresos y de Gastos;
d) La participación en las rentas nacionales;
e) La regulación de tasas retributivas de servicios efectivamente prestados;
f) Dictar ordenanzas, reglamentos y Resoluciones;
g) El acceso al crédito privado y al crédito publico, nacional e internacional;
h) La reglamentación y fiscalización del transito;
i) las demas atribuciones que fijen la Constitución y las leyes.