Marco Normativo

MARCO NORMATIVO

DE LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN

La ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado.

Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley.

Esta Constitución no perderá su vigencia ni dejará de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone.

Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución. (Constitución Nacional del Paraguay Artículo 137)

 Constitución Nacional

EL MUNICIPIO

El municipio es la comunidad de vecinos con gobierno y territorio propios, que tiene por objeto el desarrollo de los intereses locales. Su territorio deberá coincidir con el del distrito y se dividirá en zonas urbanas y rurales. (Ley Nº 3966/10 Orgánica Municipal Art. 1)

LAS MUNICIPALIDADES Y SU AUTONOMÍA

Las municipalidades son los órganos de gobierno local con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos, de conformidad al Artículo 166 de la Constitución Nacional. (Ley N° 3966/10 Orgánica Municipal Art. 5)

ATRIBUCIONES DE LOS MUNICIPIOS

Las atribuciones de los municipios están previstas en el artículo 168º de la Constitución Nacional y sus funciones específicas son desarrolladas en el Art. 12 de la Ley Nº 3966/10 Orgánica Municipal.

Ley Nro 3966 2010 Orgánica Municipal

LEY NACIONAL DE TRANSITO

Ley Nro 5016 Nacional de Transito y Seguridad Vial

 

 

 

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