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LEY Nº 203

QUE CREA EL MUNICIPIO DE IRUÑA EN EL DEPARTAMENTO DEL ALTO PARANÁ Y UNA MUNICIPALIDAD CON ASIENTO EN EL PUEBLO DE IRUÑA.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN SANCIONA CON FUERZA DE LEY.

      Artículo 1º- Créase el Municipio de Iruña en el Departamento del Alto Paraná y a este efecto desaféctase su territorio del Distrito Ñacunday con los siguientes límites:

               AL NORTE

Línea 1-2:(S-89º 54’-E– 8.300,00 ms.) Sur ochenta y nueve grados cincuenta y cuatro minutos Este, mide ocho mil trescientos metros. Esta línea sirve de base al relevamiento del RíoYñaró, cuyo curso de agua es el lindero de la fracción

Línea 2-3:(N-49º 36’-E– 4.660,00 ms.) Norte cuarenta y nueve grados treinta y seis minutos Este, mide cuatro mil seiscientos sesenta metros. Esta línea sirve de base al relevamiento del Río Yñaró, cuyo curso de agua es el lindero de la fracción.

   Línea 3-4: (N-24º21’-E– 2.620,00 ms.) Norte veinte y cuatro grados veinte y un minutos Este, mide dos mil seiscientos veinte metros. Esta línea sirve de base al relevamiento del Río Yñaró, cuyo curso de agua es el lindero de la fracción.

Del mojón Nº 1 al mojón Nº 4, el límite de Iruña es el curso de agua del Río Yñaró, el cual lo separa del Distrito Naranjal.

  Línea 4-5: (S-40º 39’-E– 2.050,00 ms.) Sur cuarenta grados treinta y nueve minutos Este, mide dos mil cincuenta metros. Esta línea sirve de base al relevamiento del Río Ñacunday, cuyo curso de agua es el lindero de la fracción.

  Línea 5-6: (N-55º 21’-E– 6.500,00 ms.) Norte cincuenta y cinco grados veinte y un minutos Este, mide seis mil quinientos metros. Esta línea sirve de base al relevamiento del Río Ñacunday, cuyo curso de agua es el lindero de la fracción.

Del mojón Nº 4 al mojón Nº 6, el límite de Iruña es el curso de agua del Río Ñacunday, el cual lo separa del Distrito Santa Rosa.

                AL ESTE

Línea 6-7: (S-16º 07’-E– 4.800,00 ms.) Sur diez y seis grados siete minutos Este, mide cuatro mil ochocientos metros. Esta línea corresponde a un Camino Público el cual es el lindero y lo separa de la Colonia Mbareté del Distrito Ñacunday.

Línea 7-8: (S-36º 30’-O– 9.560,00 ms.) Sur treinta y seis grados treinta minutos Oeste, mide nueve mil quinientos sesenta metros. Esta línea sirve de base al relevamiento del Arroyo Tigre, cuyo curso de agua es el lindero de la fracción el cual lo separa de la Colonia Mbareté del Distrito Ñacunday.

Línea 8-9: (S-66º 30’-E—9.720,00 ms.) Sur sesenta y seis grados treinta minutos Este, mide nueve mil setecientos veinte metros. Esta línea corresponde a un Camino Público el cual es el lindero y lo separa de la Colonia Mbareté del Distrito Ñacunday.

Línea 9-10:(S-20º 38’-E—4.530,00 ms.) Sur veinte grados treinta y ocho minutos Este, mide cuatro mil quinientos treinta metros. Esta línea sirve de base al relevamiento del Arroyo Amba-y, cuyo curso de agua es el lindero de la fracción el cual lo separa de la Colonia Mbareté del Distrito Ñacunday.

              AL SUR:

 Línea 10-11: (S-75º 22’-O– 3.800,00 ms.) Sur setenta y cinco grados veinte y dos minutos Oeste, mide tres mil ochocientos metros. Esta línea sirve de base al relevamiento del Río Yacui-Guazú, cuyo curso de agua es el lindero de la fracción.

Línea 11-12: (S-57º 52’– 9.150,00 ms.) Sur cincuenta y siete grados cincuenta y dos minutos Oeste, mide nueve mil ciento cincuenta metros. Esta línea sirve de base al relevamiento del Río Yacui-Guazú, cuyo curso de agua es el lindero de la fracción.

   Línea 12-13: (S-89º 52’-O– 4.540,00 ms.) Sur ochenta y nueve grados cincuenta y dos minutos Oeste, mide cuatro mil quinientos cuarenta metros. Esta línea sirve de base al relevamiento del Río Yacui-Guazú, cuyo curso de agua es el lindero de la fracción.

 Línea 13-14: (S-65º 30’-O– 2.420,00 ms.) Sur sesenta y cinco grados treinta minutos Oeste, mide dos mil cuatrocientos veinte metros. Esta línea sirve de base al relevamiento del Río Yacui-Guazú, cuyo curso de agua es el lindero de la fracción.

  Línea 14-15: (N-71º 45’-O– 12.400,00 ms.) Norte setenta y un grados cuarenta y cinco minutos Oeste, mide doce mil cuatrocientos metros. Esta línea sirve de base al relevamiento del Río Yacui-Guazú, cuyo curso de agua es el lindero de la fracción.

Línea 15-16: (N-50º 00’-O– 1.160,00 ms.) Norte cincuenta grados cero minutos Oeste, mide um mil ciento sesenta metros. Esta línea sirve de base al relevamiento  del Rio Yacui-Guazú, cuyo curso de agua es el lindero de la fracción.

Del mojón Nº 10 al mojón Nº 16, (ubicado a la vera de la Ruta Sexta) el límite de Iruña es el curso de agua del Río Yacui-Guazú, el cual lo separa del Distrito de Carlos A. López del Departamento de Itapúa.

              AL OESTE:

Línea 16-17: (N-20º 18’-E– 6.150,00 ms.) Norte veinte grados diez y ocho minutos Este, mide seis mil ciento cincuenta metros. Linda con la Ruta Sexta.

 Línea 17-18: (N-5º 26’-O– 2.350,00 ms.) Norte cinco grados veinte y seis minutos Oeste, mide dos mil trescientos cincuenta metros. Linda com la Ruta Sexta.

 Línea 18-19: (N-29º 34’-E– 2.565,00 ms.) Norte veinte y nueve grados treinta y cuatro minutos Este, mide dos mil quinientos sesenta y cinco metros. Linda con la Ruta Sexta.

Línea 19-20: (N-15º 12’-O– 2.600,00 ms.) Norte quince grados doce minutos Oeste, mide dos mil seiscientos metros. Linda com la Ruta Sexta.

Línea 20-1: (N-46º 38’-E– 3.380,00 ms.) Norte cuarenta y seis grados treinta y ocho minutos Este, mide tres mil trescientos ochenta metros y linda con la Ruta Sexta.

Del mojón Nº 16 al mojón Nº 1 (del comienzo), el límite de Iruña, es la línea que sigue la Ruta Sexta – Juan León Mallorquín- el cual lo separa de la Colonia Dr. Raúl Peña del Distrito Naranjal.

Artículo 2º- El área delimitada del Municipio creado por el Artículo anterior abarca la superficie de 53.108 Has. 4.580 ms2. (Cincuenta y Tres Mil Ciento Ocho Hectáreas, Cuatro Mil Quinientos Ochenta Metros Cuadrados).

Artículo 3º- Créase una Municipalidad en el Municipio establecido por el Artículo 1º de esta Ley, con asiento en el pueblo de Iruña.

Artículo 4º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honerable Cámara de Diputados a veinte y siete días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y dos, y por la Honerable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a veinte y tres días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y tres.

        José A. Moreno Ruffinelli                                                                                  Gustavo Díaz de Vivar

Presidente                                                                                                             Presidente

H. Cámara de Diputados                                                                               H. Cámara de Senadores

 

         Carlos Galeano Perrone                                                                              Evelio Fernández Arévalos

Secretario Parlamentario                                                                                Secretario Parlamentario

 

 

Asunción,     de           de 1.993.

Téngase por la Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República

Andrés Rodríguez

Hugo Estigarribia Elizeche

Ministro del Interior

 

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