{"id":38,"date":"2016-06-30T18:24:50","date_gmt":"2016-06-30T18:24:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.municipios.gov.py\/pastora\/?page_id=38"},"modified":"2017-11-22T09:08:40","modified_gmt":"2017-11-22T12:08:40","slug":"marco-normativo-ley-5-282","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.municipios.gov.py\/pastora\/marco-normativo-ley-5-282\/","title":{"rendered":"Marco Normativo"},"content":{"rendered":"<table border=\"0\" width=\"1100\" align=\"center\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"811\"><span class=\"titulo2\">Ley Org\u00e1nica Municipal<\/span><\/td>\n<td align=\"right\" width=\"279\"><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.lapastora.gov.py\/images\/sello.png\" width=\"80\" \/><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">\n<p>Ley N\u00ba 3.966 ORG\u00c1NICA MUNICIPAL<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRIMERO<br \/>\nDISPOSICIONES GENERALES<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDel Municipio<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.- El Municipio.<\/p>\n<p>El municipio es la comunidad de vecinos con gobierno y territorio propios, que tiene por objeto el desarrollo de los intereses locales. Su territorio deber\u00e1 coincidir con el del distrito y se dividir\u00e1 en zonas urbanas y rurales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba.- La creaci\u00f3n, fusi\u00f3n y modificaci\u00f3n territorial de los municipios ser\u00e1n dispuestas por ley, siempre que re\u00fana los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) una poblaci\u00f3n m\u00ednima de 10.000 (diez mil) habitantes, residentes en el per\u00edmetro establecido para el futuro municipio;<\/p>\n<p>b) la delimitaci\u00f3n debe ser exclusivamente por l\u00edmites naturales como r\u00edos, arroyos, lagos o cerros y artificiales como rutas, caminos vecinales, esquineros o inmuebles bien identificados con el correspondiente n\u00famero de finca o padr\u00f3n;<\/p>\n<p>c) el informe pericial y el plano (georreferenciado) del futuro municipio deben contener los rumbos, distancias y linderos de cada l\u00ednea, con sus respectivas coordenadas (U.T.M.) de cada punto, elaborados y firmados por un ingeniero o licenciado ge\u00f3grafo;<\/p>\n<p>d) una capacidad econ\u00f3mica, financiera, suficiente para sufragar los gastos de funcionamiento de su gobierno, administraci\u00f3n y de prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos esenciales de car\u00e1cter municipal;<\/p>\n<p>e) que la creaci\u00f3n no afecte el normal desenvolvimiento de los municipios vecinos, no dejar al municipio madre sin recurso econ\u00f3mico al desprenderse de la misma;<\/p>\n<p>f) que est\u00e9n funcionando regularmente en el lugar, Juntas Comunales de Vecinos o Comisiones de Fomento Urbano, reconocidas por las autoridades locales;<\/p>\n<p>g) una petici\u00f3n de los vecinos, expresada formalmente y firmada por el 10% (diez por ciento), por lo menos de la poblaci\u00f3n a que se refiere el inciso a);<\/p>\n<p>h) al crearse un municipio, la ley no cambiar\u00e1 el nombre topon\u00edmico, salvo que concurran circunstancias excepcionales;<br \/>\ni) el futuro municipio debe contar con la infraestructura urbana m\u00ednima, necesaria, propia de un pueblo o ciudad con calles y caminos bien trazados, escuelas, colegios, centro de salud, comisar\u00eda policial, oficina del registro civil y de los entes prestadores de los servicios b\u00e1sicos de agua y fluido el\u00e9ctrico<br \/>\nj) presupuesto anual del municipio madre y monto que corresponder\u00e1 anualmente en el futuro al nuevo municipio en concepto de impuestos, tasas, y otros rubros como royalt\u00edes y c\u00e1nones por juegos de azar;<\/p>\n<p>k) el proyecto de futuro municipio debe estar acompa\u00f1ado por el informe pericial de c\u00f3mo quedar\u00e1 el municipio madre, toda vez que la misma tenga ley de creaci\u00f3n con l\u00edmites bien definidos;<\/p>\n<p>l) exposici\u00f3n de motivos;<\/p>\n<p>m) proyecto de ley.<\/p>\n<p>El requisito establecido en el inciso a) de este art\u00edculo, podr\u00e1 ser omitido cuando circunstancias especiales relacionadas con la mejor administraci\u00f3n en raz\u00f3n del tama\u00f1o del territorio y la distribuci\u00f3n poblacional hagan aconsejable la divisi\u00f3n de un municipio madre para la creaci\u00f3n del segundo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba.- Per\u00edodo de Elecciones.<\/p>\n<p>Si la creaci\u00f3n de un municipio se estableciera dentro de la primera mitad del mandato de las \u00faltimas elecciones municipales, la Justicia Electoral realizar\u00e1 la convocatoria a elecci\u00f3n de sus autoridades para que las mismas se realicen en un plazo no mayor de ocho meses.<\/p>\n<p>Cuando la creaci\u00f3n se establezca dentro de la segunda mitad del mandato, la elecci\u00f3n coincidir\u00e1 con las pr\u00f3ximas elecciones municipales. En todos los casos, el territorio del nuevo municipio continuar\u00e1 bajo la administraci\u00f3n del o de los municipios, cuyos territorios hayan sido desmembrados hasta la asunci\u00f3n de sus autoridades.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<br \/>\nDe la Municipalidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba.- Municipalidad.<\/p>\n<p>El gobierno de un municipio es la municipalidad.<\/p>\n<p>Habr\u00e1 una municipalidad en cada uno de los municipios en que se divide el territorio de la Rep\u00fablica, cuyo asiento ser\u00e1 el pueblo o ciudad que se determine en la ley respectiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0.- Las Municipalidades y su Autonom\u00eda.<br \/>\nLas municipalidades son los \u00f3rganos de gobierno local con personer\u00eda jur\u00eddica que, dentro de su competencia, tienen autonom\u00eda pol\u00edtica, administrativa y normativa, as\u00ed como autarqu\u00eda en la recaudaci\u00f3n e inversi\u00f3n de sus recursos, de conformidad al Art\u00edculo 166 de la Constituci\u00f3n Nacional.<br \/>\nArt\u00edculo 6\u00b0.- Representaci\u00f3n del Municipio.<\/p>\n<p>Corresponde a la municipalidad la representaci\u00f3n del municipio, la disposici\u00f3n y administraci\u00f3n de sus bienes e ingresos, la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos en general, y toda otra funci\u00f3n establecida en la Constituci\u00f3n Nacional y en las leyes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0.- Derechos y Obligaciones.<\/p>\n<p>La municipalidad podr\u00e1 adquirir derechos y contraer obligaciones y goza de las ventajas y privilegios que la legislaci\u00f3n reconozca a favor del Estado, con relaci\u00f3n a los tributos y dem\u00e1s actos jur\u00eddicos que celebre con otras personas jur\u00eddicas o f\u00edsicas.<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n rige tambi\u00e9n para las asociaciones de municipalidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0.- Grupos de Municipalidades.<\/p>\n<p>Las municipalidades del pa\u00eds, a excepci\u00f3n de Asunci\u00f3n, ser\u00e1n agrupadas seg\u00fan sean los montos de los respectivos presupuestos generales, como sigue:<\/p>\n<p>Primer grupo: Superiores al 50% (cincuenta por ciento) del promedio anual del total de los montos presupuestarios correspondientes a las municipalidades de las capitales departamentales.<\/p>\n<p>Segundo grupo: Inferiores al 50% (cincuenta por ciento) del promedio mencionado en el punto anterior, hasta el 12% (doce por ciento) del mismo promedio.<\/p>\n<p>Tercer grupo: Inferiores al 12% (doce por ciento) del promedio mencionado en el punto anterior, hasta el 3% (tres por ciento) del mismo promedio.<\/p>\n<p>Cuarto grupo: Inferiores al m\u00ednimo establecido para el tercer grupo.<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n del grupo al cual corresponden las municipalidades conforme a lo dispuesto en este art\u00edculo, ser\u00e1 establecida por decreto del Poder Ejecutivo, debiendo revisarse esta clasificaci\u00f3n para cada elecci\u00f3n municipal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0.- Protecci\u00f3n de Recursos Municipales.<\/p>\n<p>Ninguna instituci\u00f3n del Estado, ente aut\u00f3nomo, aut\u00e1rquico o descentralizado podr\u00e1 apropiarse de ingresos o rentas de las municipalidades, de conformidad al Art\u00edculo 170 de la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.- Recaudaci\u00f3n de Tributos de Car\u00e1cter Nacional.<\/p>\n<p>Las municipalidades no est\u00e1n obligadas a recaudar tributos de car\u00e1cter fiscal, sino de conformidad con la Ley. Sin embargo, podr\u00e1n celebrar acuerdos con el Ministerio de Hacienda para la recaudaci\u00f3n de dichos tributos, a cambio de una retribuci\u00f3n que ser\u00e1 prevista en el convenio de delegaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 11.- Intervenci\u00f3n de Municipalidades.<\/p>\n<p>De conformidad al Art\u00edculo 165 de la Constituci\u00f3n Nacional, las municipalidades podr\u00e1n ser intervenidas por el Poder Ejecutivo, previo acuerdo de la C\u00e1mara de Diputados, en los siguientes casos:<\/p>\n<p>1) a solicitud de la Junta Municipal, por decisi\u00f3n de la mayor\u00eda absoluta;<\/p>\n<p>2) por desintegraci\u00f3n de la Junta Municipal, que imposibilite su funcionamiento; y,<\/p>\n<p>3) por grave irregularidad en la ejecuci\u00f3n del presupuesto o en la administraci\u00f3n de sus bienes, previo dictamen de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n no se prolongar\u00e1 por m\u00e1s de noventa d\u00edas, y si de ella resultase la existencia del caso previsto en el inciso 3), la C\u00e1mara de Diputados, por mayor\u00eda absoluta, podr\u00e1 destituir al Intendente, o a la Junta Municipal, debiendo el Tribunal Superior de Justicia Electoral convocar a nuevos comicios para constituir las autoridades que reemplacen a las que hayan cesado en sus funciones, dentro de los noventa d\u00edas siguientes a la resoluci\u00f3n dictada por la C\u00e1mara de Diputados.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<br \/>\nDe las Funciones Municipales<br \/>\nArt\u00edculo 12.- Funciones.<\/p>\n<p>Las municipalidades no estar\u00e1n obligadas a la prestaci\u00f3n de los servicios que est\u00e9n a cargo del Gobierno Central, mientras no sean transferidos los recursos de conformidad a los convenios de delegaci\u00f3n de competencias, previstos en los Art\u00edculos 16, 17 y 18.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo expresado en el p\u00e1rrafo anterior y de conformidad a las posibilidades presupuestarias, las municipalidades, en el \u00e1mbito de su territorio, tendr\u00e1n las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. En materia de planificaci\u00f3n, urbanismo y ordenamiento territorial:<\/p>\n<p>a. la planificaci\u00f3n del municipio, a trav\u00e9s del Plan de Desarrollo Sustentable del Municipio y del Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial;<br \/>\nb. la delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas urbanas y rurales del municipio;<br \/>\nc. la reglamentaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de uso y ocupaci\u00f3n del suelo;<br \/>\nd. la reglamentaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de loteamiento inmobiliario;<br \/>\ne. la reglamentaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de construcciones p\u00fablicas y privadas, incluyendo aspectos sobre la alteraci\u00f3n y demolici\u00f3n de las construcciones, las estructuras e instalaciones mec\u00e1nicas, el\u00e9ctricas y electromec\u00e1nicas, ac\u00fasticas, t\u00e9rmicas o inflamables;<br \/>\nf. la reglamentaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de la publicidad instalada en la v\u00eda p\u00fablica o perceptible desde la v\u00eda p\u00fablica;<br \/>\ng. la reglamentaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de normas contra incendios y derrumbes;<br \/>\nh. la nomenclatura de calles y avenidas y otros sitios p\u00fablicos, as\u00ed como la numeraci\u00f3n de edificaciones;<br \/>\ni. el establecimiento, mantenimiento y actualizaci\u00f3n de un sistema de informaci\u00f3n catastral municipal.<\/p>\n<p>2. En materia de infraestructura p\u00fablica y servicios:<\/p>\n<p>a. la construcci\u00f3n, equipamiento, mantenimiento, limpieza y ornato de la infraestructura p\u00fablica del municipio, incluyendo las calles, avenidas, parques, plazas, balnearios y dem\u00e1s lugares p\u00fablicos;<br \/>\nb. la construcci\u00f3n y mantenimiento de los sistemas de desag\u00fce pluvial del municipio;<br \/>\nc. la prestaci\u00f3n de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, de conformidad con la ley que regula la prestaci\u00f3n de dichos servicios, en los casos que estos servicios no fueren prestados por otros organismos p\u00fablicos;<br \/>\nd. la construcci\u00f3n, equipamiento y mantenimiento de los caminos vecinales rurales y otras v\u00edas de comunicaci\u00f3n que no est\u00e9n a cargo de otros organismos p\u00fablicos;<br \/>\ne. la regulaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios de aseo, de recolecci\u00f3n, disposici\u00f3n y tratamiento de residuos del municipio;<br \/>\nf. la regulaci\u00f3n de servicios funerarios y de cementerios, as\u00ed como la prestaci\u00f3n de los mismos;<br \/>\ng. la regulaci\u00f3n, as\u00ed como la organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los centros de abasto, mercados, mataderos y ferias municipales, y similares.<\/p>\n<p>3. En materia de transporte p\u00fablico y de tr\u00e1nsito:<\/p>\n<p>a. la prestaci\u00f3n, regulaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n del servicio de transporte p\u00fablico de pasajeros y de cargas;<br \/>\nb. la regulaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n del tr\u00e1nsito en calles, avenidas y dem\u00e1s caminos municipales, incluyendo lo relativo a la seguridad y la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos y de peatones, y los requisitos de conducir para mayores de edad. En los tramos de rutas nacionales e internacionales que atraviesen un municipio, estas facultades ser\u00e1n ejercidas por la autoridad establecida para el efecto por el Gobierno Central;<br \/>\nc. la regulaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n del estado de los veh\u00edculos con atenci\u00f3n preferencial de la seguridad p\u00fablica, a la higiene y salubridad, y a la prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los requisitos m\u00ednimos para la habilitaci\u00f3n del transporte p\u00fablico y para conducir, ser\u00e1n establecidos por la Direcci\u00f3n Nacional de Transporte (DINATR\u00c1N) y la Secretar\u00eda de Transporte del \u00c1rea Metropolitana (SETAMA), en los casos que correspondiere.<\/p>\n<p>4. En materia de ambiente:<\/p>\n<p>a. la preservaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, recomposici\u00f3n y mejoramiento de los recursos naturales significativos;<br \/>\nb. la regulaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de est\u00e1ndares y patrones que garanticen la calidad ambiental del municipio;<br \/>\nc. la fiscalizaci\u00f3n del cumplimiento de las normas ambientales nacionales, previo convenio con las autoridades nacionales competentes;<br \/>\nd. el establecimiento de un r\u00e9gimen local de servidumbre y de delimitaci\u00f3n de las riberas de los r\u00edos, lagos y arroyos.<\/p>\n<p>5. En materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos y lugares de concurrencia p\u00fablica:<\/p>\n<p>La reglamentaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de los espect\u00e1culos p\u00fablicos y de lugares privados de acceso p\u00fablico, en atenci\u00f3n preferente a la preservaci\u00f3n ambiental, seguridad, salubridad, higiene, protecci\u00f3n de ni\u00f1os y adolescentes y a los derechos individuales o colectivos al reposo y tranquilidad.<\/p>\n<p>6. En materia de patrimonio hist\u00f3rico y cultural:<\/p>\n<p>a. la preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del patrimonio cultural, arqueol\u00f3gico, hist\u00f3rico o art\u00edstico, y de sitios o lugares de valor ambiental o paisaj\u00edstico;<br \/>\nb. la formaci\u00f3n del inventario del patrimonio de edificios y de sitios de valor cultural arqueol\u00f3gico, hist\u00f3rico o art\u00edstico, y de sitios o lugares de valor ambiental o paisaj\u00edstico.<\/p>\n<p>7. En materia de salud, higiene y salubridad:<\/p>\n<p>a. la reglamentaci\u00f3n y control de las condiciones higi\u00e9nicas de manipulaci\u00f3n, producci\u00f3n, traslado y comercializaci\u00f3n de comestibles y bebidas;<br \/>\nb. la reglamentaci\u00f3n y control de las condiciones higi\u00e9nicas de los locales donde se fabriquen, guarden o expendan comestibles o bebidas de cualquier naturaleza;<br \/>\nc. la reglamentaci\u00f3n y control de las condiciones higi\u00e9nicas de los locales y espacios de concurrencia p\u00fablica;<br \/>\nd. la reglamentaci\u00f3n y control de las condiciones de tenencia de animales dom\u00e9sticos en las zonas urbanas;<br \/>\ne. la protecci\u00f3n de los derechos de los consumidores;<br \/>\nf. la elaboraci\u00f3n de planes municipales de salud conforme a las necesidades de la poblaci\u00f3n del municipio, teniendo en cuenta el enfoque de igualdad de oportunidades, de equidad de g\u00e9nero, de no discriminaci\u00f3n y de diversidad \u00e9tnica;<br \/>\ng. la elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de planes especiales de salud reproductiva, planificaci\u00f3n familiar, salud sexual y salud materno-infantil para la poblaci\u00f3n de escasos recursos;<br \/>\nh. la organizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de los Consejos Locales de Salud;<br \/>\ni. la participaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica y estrategia nacional, regional y local de salud, y en la fiscalizaci\u00f3n, monitoreo y evaluaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del Plan Nacional de Salud, a trav\u00e9s de los Consejos Locales de Salud y de los Comit\u00e9s Ejecutivos Locales;<br \/>\nj. la prestaci\u00f3n de servicios de salud;<br \/>\nk. la participaci\u00f3n en actividades de promoci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de la salud y prevenci\u00f3n de enfermedades;<br \/>\nl. la promoci\u00f3n de la educaci\u00f3n sanitaria.<br \/>\n8. En materia de educaci\u00f3n, cultura y deporte:<\/p>\n<p>a. la prestaci\u00f3n de servicios de educaci\u00f3n;<br \/>\nb. la elaboraci\u00f3n de planes municipales de educaci\u00f3n, tomando en cuenta las necesidades educativas de la poblaci\u00f3n del municipio, y considerando el enfoque de igualdad de oportunidades, de equidad de g\u00e9nero, de no discriminaci\u00f3n y de diversidad \u00e9tnica;<br \/>\nc. la estimulaci\u00f3n de acciones de promoci\u00f3n educativa comunal, el apoyo a las organizaciones de padres de familia y de estudiantes, y el fomento de la contribuci\u00f3n privada a la educaci\u00f3n;<br \/>\nd. la construcci\u00f3n, mejoramiento y mantenimiento de locales destinados a la ense\u00f1anza p\u00fablica, incluyendo la dotaci\u00f3n del equipamiento, mobiliario, insumos y suministros en general;<br \/>\ne. el fomento de la cultura, deporte y turismo;<br \/>\nf. la promoci\u00f3n de la conciencia c\u00edvica y la solidaridad de la poblaci\u00f3n para su participaci\u00f3n de las actividades de inter\u00e9s comunal.<\/p>\n<p>9. En materia de desarrollo productivo:<\/p>\n<p>a. la prestaci\u00f3n de servicios de asistencia t\u00e9cnica y de promoci\u00f3n de las micro y peque\u00f1as empresas y de emprendimientos;<br \/>\nb. la planificaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos municipales de desarrollo sostenible;<br \/>\nc. la participaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica y estrategia nacional, regional y local de desarrollo econ\u00f3mico, social, ambiental;<br \/>\nd. el desarrollo de planes y programas de empleo en coordinaci\u00f3n con las autoridades nacionales competentes, a fin de encausar la oferta y demanda de mano de obra y fomentar el empleo.<\/p>\n<p>10. En materia de desarrollo humano y social:<\/p>\n<p>a. la planificaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos municipales de desarrollo humano y social, de atenci\u00f3n de sectores vulnerables y de promoci\u00f3n de la equidad de g\u00e9nero;<br \/>\nb. la construcci\u00f3n, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura social necesaria en el municipio, incluyendo la dotaci\u00f3n del equipamiento, mobiliario, insumos y suministros en general, administrando y supervisando su uso para la adecuada prestaci\u00f3n del servicio de atenci\u00f3n a la mujer, a la ni\u00f1ez y adolescencia, a la tercera edad y a los sectores vulnerables en general;<\/p>\n<p>c. la participaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica y estrategia nacional y departamental de equidad de g\u00e9nero, de promoci\u00f3n y atenci\u00f3n de la mujer, de la ni\u00f1ez y adolescencia y de los sectores m\u00e1s vulnerables;<br \/>\nd. la implementaci\u00f3n de programas integrales, dirigidos a la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la ni\u00f1ez y de la adolescencia, la igualdad entre hombres y mujeres, la participaci\u00f3n pol\u00edtica y social de la mujer, la integraci\u00f3n a la vida social de personas con discapacidad f\u00edsica y mental, y de la tercera edad;<br \/>\ne. la implementaci\u00f3n de programas integrales de lucha contra la pobreza.<\/p>\n<p>11. Adem\u00e1s, las municipalidades tendr\u00e1n las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a. la reglamentaci\u00f3n de la apertura, control y funcionamiento de casas de empe\u00f1o y de institutos municipales de cr\u00e9dito;<br \/>\nb. la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de situaciones de emergencias y desastres;<br \/>\nc. la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la polic\u00eda municipal para el control del tr\u00e1nsito, las construcciones, los espect\u00e1culos p\u00fablicos y la salubridad e higiene de los alimentos, los comercios y dem\u00e1s locales con alta concurrencia de personas;<br \/>\nd. la promoci\u00f3n de soluciones pac\u00edficas de controversias y conflictos comunitarios e institucionales, mediante la aplicaci\u00f3n de la mediaci\u00f3n, conciliaci\u00f3n, mesas de di\u00e1logos u otros medios alternativos y complementarios a la justicia ordinaria reconocidos por la ley;<br \/>\ne. contrastaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de pesas y medidas o de cualquier instrumento de medici\u00f3n;<br \/>\nf. las dem\u00e1s funciones prescriptas en \u00e9sta u otras leyes, as\u00ed como las que est\u00e9n impl\u00edcitas en las funciones municipales constitucionales o sean imprescindibles para el cumplimiento de \u00e9stas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.- Condiciones de Ejercicio de las Funciones Municipales.<\/p>\n<p>Las funciones municipales se ejercer\u00e1n de conformidad a la legislaci\u00f3n aplicable y en coordinaci\u00f3n con las autoridades nacionales y departamentales competentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.- Funciones no Enunciadas.<\/p>\n<p>Las municipalidades pueden promover, en el \u00e1mbito de sus funciones, toda clase de actividades y prestar cuantos servicios p\u00fablicos contribuyan a satisfacer los intereses locales, en tanto los mismos no est\u00e9n supeditados a un r\u00e9gimen nacional o departamental.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.-Potestades.<\/p>\n<p>De conformidad a la legislaci\u00f3n vigente, las municipalidades podr\u00e1n:<\/p>\n<p>a. dictar y ejecutar las ordenanzas, reglamentos y resoluciones;<br \/>\nb. establecer y reglamentar las reparticiones de la municipalidad;<br \/>\nc. establecer los montos de las tasas creadas por ley, no pudiendo superar los costos de los servicios efectivamente prestados;<br \/>\nd. elaborar, aprobar, modificar y ejecutar su propio presupuesto general;<br \/>\ne. contraer cr\u00e9ditos y fideicomisos p\u00fablicos y privados, nacionales e internacionales;<br \/>\nf. contratar obras, servicios y suministros; y otorgar concesiones, permisos y autorizaciones;<br \/>\ng. recaudar, administrar y disponer de sus bienes y recursos;<br \/>\nh. nombrar, trasladar y despedir a sus funcionarios e imponer sanciones disciplinarias;<br \/>\ni. aplicar sanciones por la comisi\u00f3n de faltas;<br \/>\nj. dictar \u00f3rdenes individuales para la ejecuci\u00f3n de un acto o la prohibici\u00f3n del mismo;<br \/>\nk. conceder licencias o revocarlas;<br \/>\nl. suscribir convenios con instituciones p\u00fablicas o privadas;<br \/>\nm. constituir asociaciones entre s\u00ed, cooperativas, fundaciones y otras entidades sin fines de lucro; as\u00ed como con municipalidades de otros pa\u00edses, en el marco de la legislaci\u00f3n nacional;<br \/>\nn. suscribir convenios de cooperaci\u00f3n, asistencia e integraci\u00f3n con municipios nacionales o de otros pa\u00edses;<br \/>\n\u00f1. desconcentrar la gesti\u00f3n de los servicios y el cobro de los mismos, habilitando locales alternativos a los que pueda acudir el usuario para la gesti\u00f3n correspondiente;<br \/>\no. ejecutar sus resoluciones, en virtud de la presunci\u00f3n de legitimidad, ejecutividad y ejecutoriedad de sus actos; y,<br \/>\np. cualquier otra atribuci\u00f3n prevista en la Constituci\u00f3n Nacional, las leyes o que derive del car\u00e1cter p\u00fablico y aut\u00f3nomo de las municipalidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.- Convenio de Delegaci\u00f3n de Competencias.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las funciones propias establecidas en la ley, las municipalidades podr\u00e1n ejercer competencias nacionales o departamentales delegadas de otros organismos y entidades p\u00fablicas en materias que afecten a sus intereses propios.<\/p>\n<p>El ejercicio de competencias nacionales o departamentales delegadas requerir\u00e1 de un convenio previo entre la administraci\u00f3n delegante y la municipalidad.<\/p>\n<p>En el convenio deber\u00e1 constar el alcance, contenido, condiciones y duraci\u00f3n de \u00e9ste, as\u00ed como el control que se reserve la administraci\u00f3n delegante, los casos de resoluci\u00f3n del convenio, y los recursos que transfiera la administraci\u00f3n delegante a la municipalidad.<\/p>\n<p>Para que la delegaci\u00f3n sea efectiva, se requiere que el convenio est\u00e9 aprobado por las respectivas Juntas Municipales.<\/p>\n<p>Las competencias delegadas se ejercen de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente para la administraci\u00f3n delegante.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<br \/>\nDe las Relaciones Interinstitucionales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.- Relaciones Intergubernamentales.<\/p>\n<p>En sus relaciones rec\u00edprocas, el Gobierno Nacional, los gobiernos departamentales y las municipalidades deber\u00e1n:<\/p>\n<p>a) respetar el ejercicio leg\u00edtimo de las atribuciones de cada administraci\u00f3n;<br \/>\nb) considerar, en la actuaci\u00f3n de las atribuciones propias, la totalidad de los intereses p\u00fablicos implicados y, en concreto, aqu\u00e9llos cuya gesti\u00f3n est\u00e9 encomendada a otras administraciones;<br \/>\nc) facilitar informaci\u00f3n sobre sus respectivas gestiones que sea relevante para las otras administraciones; y,<br \/>\nd) prestar asistencia a las otras administraciones, en especial a las municipalidades de menores recursos, basada en la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, financiera y de recursos humanos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.- Convenios Intergubernamentales.<\/p>\n<p>Los convenios o acuerdos que celebren las municipalidades con los gobiernos departamentales o con los organismos y entidades del Estado, deber\u00e1n especificar cuanto menos:<\/p>\n<p>a) los \u00f3rganos que celebran y la capacidad jur\u00eddica con la que act\u00faa cada una de las partes;<br \/>\nb) la funci\u00f3n que tendr\u00e1 cada \u00f3rgano;<br \/>\nc) su financiaci\u00f3n;<br \/>\nd) las actuaciones que se acuerden para su cumplimiento;<br \/>\ne) el plazo de vigencia, lo que no impedir\u00e1 su pr\u00f3rroga si as\u00ed lo acuerdan las partes;<br \/>\nf) la extinci\u00f3n por causa distinta a la prevista en el apartado anterior, as\u00ed como la forma de determinar las actuaciones en curso para el supuesto de extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.- Relaci\u00f3n entre Municipalidades.<\/p>\n<p>Las municipalidades podr\u00e1n constituir entre s\u00ed asociaciones nacionales o departamentales para encarar en com\u00fan la realizaci\u00f3n de sus fines. Asimismo, ley mediante, podr\u00e1n ser parte de asociaciones con municipalidades de otros pa\u00edses, de conformidad al Art\u00edculo 171 de la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO SEGUNDO<br \/>\nDEL GOBIERNO MUNICIPAL<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<br \/>\nGeneralidades<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.- Gobierno Municipal.<\/p>\n<p>El gobierno municipal es ejercido por la Junta Municipal y la Intendencia Municipal.<\/p>\n<p>La Junta Municipal es el \u00f3rgano normativo, de control y deliberante. La Intendencia Municipal tiene a su cargo la administraci\u00f3n general de la municipalidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.- Organizaci\u00f3n municipal.<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n y el funcionamiento de las reparticiones municipales ser\u00e1n reglamentados de acuerdo con las necesidades que deba satisfacer y a la capacidad financiera del municipio.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<br \/>\nDe la Junta Municipal<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1<br \/>\nDe la Elecci\u00f3n, Composici\u00f3n y Proclamaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.- Elecci\u00f3n Directa de Concejales.<\/p>\n<p>Las Juntas Municipales ser\u00e1n elegidas directamente por el pueblo, en la forma y tiempo determinados por la ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.- Requisitos para ser Intendentes o Concejales.<\/p>\n<p>Para ser Intendente, se requiere: ser ciudadano paraguayo, mayor de veinticinco a\u00f1os de edad, natural del municipio o con una residencia en \u00e9l, de por lo menos cinco a\u00f1os. Para ser Concejal, se requiere: ser ciudadano paraguayo, mayor de veintitr\u00e9s a\u00f1os de edad, natural del municipio o con una residencia en \u00e9l, de por lo menos tres a\u00f1os. Tanto el Intendente como el Concejal no deben estar comprendidos en las inhabilidades previstas en la Constituci\u00f3n Nacional y en las leyes electorales.<br \/>\nLos extranjeros con radicaci\u00f3n definitiva tendr\u00e1n los mismos derechos que los ciudadanos paraguayos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.- N\u00famero de Concejales.<\/p>\n<p>Las Juntas Municipales se compondr\u00e1n:<\/p>\n<p>a) en la Municipalidad de Asunci\u00f3n, de veinticuatro miembros titulares;<br \/>\nb) en las municipalidades de las capitales departamentales y en las que se hallen comprendidas en los Grupos Primero y Segundo, de doce miembros titulares; y,<br \/>\nc) en las municipalidades que se hallan comprendidas en los grupos Tercero y Cuarto de nueve miembros titulares.<\/p>\n<p>En todos los casos, se elegir\u00e1 el mismo n\u00famero de suplentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.- Inhabilidades para ser Concejal.<\/p>\n<p>No pueden ser candidatos a Concejales, quienes se hallen incursos en las inhabilidades previstas en el Art\u00edculo 197 de la Constituci\u00f3n Nacional y en las leyes electorales.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser electos como Concejales, quienes se hallen incursos en las causales de inhabilidad relativa, establecidas en el Art\u00edculo 198 de la Constituci\u00f3n Nacional y en las leyes electorales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.- Incompatibilidades.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser electos, pero no podr\u00e1n desempe\u00f1ar sus funciones como Concejales quienes se hallen incursos en las causales de incompatibilidad, establecidas en el Art\u00edculo 196 de la Constituci\u00f3n Nacional y en las leyes electorales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.- Prohibiciones.<\/p>\n<p>Queda prohibido a los Concejales, sin perjuicio de lo que se establezca en otras leyes:<\/p>\n<p>a) utilizar la autoridad o influencia que pudiere tener a trav\u00e9s del cargo, o la que se derive por influencia de terceras personas, para ejercer presi\u00f3n sobre la conducta de sus subordinados;<br \/>\nb) utilizar personal, material o informaci\u00f3n reservada o confidencial de la municipalidad para fines ajenos a los municipales; y en especial, ejercer cualquier actividad pol\u00edtica partidaria dentro del mismo;<br \/>\nc) vestir o cargar insignias o uniformes de naturaleza proselitista dentro de las instalaciones municipales;<br \/>\nd) recibir obsequios, propinas, comisiones o aprovechar ventajas en raz\u00f3n del cargo, para ejecutar, abstenerse de ejecutar, ejecutar con mayor esmero o con retardo cualquier acto inherente a sus funciones;<br \/>\ne) discriminar la atenci\u00f3n de los asuntos a su cargo, poniendo o restando esmero en los mismos, seg\u00fan de quien provengan o para quien sean;<br \/>\nf) intervenir directamente, por interp\u00f3sita persona o con actos simulados, en la obtenci\u00f3n de contratos o concesiones municipales o de cualquier privilegio por parte del mismo que importe beneficio propio o de terceros;<\/p>\n<p>g) obtener directa o indirectamente beneficios originados en contratos, comisiones, franquicias u otros actos que intervenga en su car\u00e1cter de autoridad municipal;<br \/>\nh) efectuar o patrocinar para terceros tr\u00e1mites o gestiones administrativas ante la municipalidad donde ejerza sus funciones;<br \/>\ni) dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que gestionen o exploten concesiones en la municipalidad donde ejerzan sus funciones, o que fueren proveedores o contratistas de la misma;<br \/>\nj) celebrar contrato con la Municipalidad, relacionado con la industria o el comercio, sea personalmente como socio o miembro de la direcci\u00f3n, administraci\u00f3n o sindicatura de sociedades con fines de lucro. Tambi\u00e9n es incompatible con toda ocupaci\u00f3n que no pueda conciliarse con las obligaciones o la dignidad del cargo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28.- Dietas para Concejales.<\/p>\n<p>Los miembros de las Juntas Municipales percibir\u00e1n una dieta mensual, la que ser\u00e1 prevista en cada ejercicio presupuestario y cuyo monto ser\u00e1 establecido como sigue:<\/p>\n<p>Municipalidades: Forma de Liquidaci\u00f3n<\/p>\n<p>Asunci\u00f3n: no superior a ocho salarios m\u00ednimos para actividades diversas no especificadas en la Rep\u00fablica por cada Concejal;<\/p>\n<p>Primer y Segundo Grupos: hasta el 12% (doce por ciento) sobre el monto de los ingresos corrientes ejecutados, seg\u00fan el \u00faltimo informe anual de ejecuci\u00f3n presupuestaria;<\/p>\n<p>Tercer Grupo: hasta el 14% (catorce por ciento) sobre el monto de los ingresos corrientes ejecutados, seg\u00fan el \u00faltimo informe anual de ejecuci\u00f3n presupuestaria;<\/p>\n<p>Cuarto Grupo: hasta el 18% (dieciocho por ciento) sobre el monto de los ingresos corrientes ejecutados, seg\u00fan el \u00faltimo informe anual de ejecuci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>En todos los grupos de municipalidades, salvo Asunci\u00f3n, el monto de la dieta que podr\u00e1n percibir los Concejales, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 superar los seis salarios m\u00ednimos mensuales por cada Concejal.<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo de los porcentajes establecidos en este art\u00edculo no se incluir\u00e1n, dentro de los ingresos corrientes ejecutados, las transferencias corrientes que reciban las municipalidades.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2<br \/>\nDe la Instalaci\u00f3n y del Funcionamiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.- Posesi\u00f3n de Cargos.<\/p>\n<p>Las autoridades municipales electas en comicios municipales, de no mediar contiendas judiciales, tomar\u00e1n posesi\u00f3n de sus cargos treinta d\u00edas despu\u00e9s de realizadas las elecciones. Una vez incorporados los Concejales electos en n\u00famero suficiente para formar qu\u00f3rum, constituir\u00e1n la nueva Junta Municipal; y la sesi\u00f3n preliminar de instalaci\u00f3n de la mesa directiva dirigir\u00e1 el miembro que figure a la cabeza de la lista proclamada, y en dicha ocasi\u00f3n, elegir\u00e1n sucesivamente un Presidente, un Vicepresidente, y fijar\u00e1n su d\u00eda y hora de sesiones. Estas elecciones se har\u00e1n por votaci\u00f3n nominal y luego de efectuado el respectivo escrutinio, ser\u00e1n proclamados los electos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30.- Integraci\u00f3n de Comisiones Asesoras.<\/p>\n<p>Una vez constituida la Junta Municipal, en la primera sesi\u00f3n ordinaria, integrar\u00e1n las comisiones asesoras permanentes en cada servicio comunal y fijar\u00e1n d\u00eda y hora de sesiones. Posteriormente, reunida cada comisi\u00f3n, elegir\u00e1 de entre sus miembros la mesa directiva de la misma.<\/p>\n<p>La integraci\u00f3n de las comisiones ser\u00e1 hecha en forma que los partidos pol\u00edticos est\u00e9n representados, en lo posible, en la misma proporci\u00f3n que en el seno de la Junta. Todos los Concejales tienen el derecho y la obligaci\u00f3n de formar parte de una o m\u00e1s comisiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31.- Comisiones Asesoras.<\/p>\n<p>Para el mejor tratamiento de sus atribuciones, la Junta Municipal organizar\u00e1 las siguientes comisiones asesoras permanentes:<\/p>\n<p>a) Legislaci\u00f3n;<br \/>\nb) Hacienda y Presupuesto;<br \/>\nc) Infraestructura P\u00fablica y Servicios;<br \/>\nd) Planificaci\u00f3n, Urbanismo y Ordenamiento Territorial;<br \/>\ne) Salud, Higiene, Salubridad y Ambiente;<br \/>\nf) Educaci\u00f3n, Cultura, Deporte, Turismo y Espect\u00e1culos P\u00fablicos;<br \/>\ng) Transporte P\u00fablico y Tr\u00e1nsito; y,<br \/>\nh) Desarrollo Productivo, Humano y Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32.- Modificaciones de Comisiones.<\/p>\n<p>La Junta Municipal podr\u00e1 fusionar, modificar o suprimir las comisiones asesoras permanentes, crear otras o designar comisiones especiales para el mejor cumplimiento de sus atribuciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33.- Integraci\u00f3n de las Comisiones.<\/p>\n<p>Cada comisi\u00f3n estar\u00e1 compuesta como m\u00ednimo de tres miembros, atendiendo a la representaci\u00f3n de los partidos y movimientos pol\u00edticos que integran la Junta Municipal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.- Reglamento Interno.<\/p>\n<p>Cada Junta Municipal dictar\u00e1 un reglamento interno que regule su funcionamiento, dentro de los l\u00edmites establecidos por la Ley. Regir\u00e1n, supletoriamente, las disposiciones del reglamento de la C\u00e1mara de Diputados.<\/p>\n<p>El Presidente en las votaciones de la Junta Municipal, votar\u00e1 como un miembro m\u00e1s del qu\u00f3rum legal. Si el resultado de la votaci\u00f3n fuere un empate, se reabrir\u00e1 la discusi\u00f3n y se votar\u00e1 nuevamente, y si persistiere el empate decidir\u00e1 el Presidente.<\/p>\n<p>El Presidente podr\u00e1 nombrar, trasladar o sancionar a sus funcionarios, conforme a la Ley de la Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. El n\u00famero de funcionarios de la Junta Municipal se limitar\u00e1 al estrictamente necesario para atender el funcionamiento de dicho \u00f3rgano de gobierno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35.- Receso.<\/p>\n<p>La Junta Municipal entrar\u00e1 en receso a partir del uno hasta el veinte de enero. Durante el receso, funcionar\u00e1 una comisi\u00f3n permanente, cuya organizaci\u00f3n y atribuciones ser\u00e1n determinadas en el reglamento interno de cada Junta, siendo aplicables supletoriamente las normas reglamentarias que regulan a la Comisi\u00f3n Permanente del Congreso.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3<br \/>\nDe los Deberes y Atribuciones de la Junta Municipal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36.- La Junta Municipal tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>a) sancionar ordenanzas, resoluciones, reglamentos en materias de competencia municipal;<br \/>\nb) autorizar por resoluci\u00f3n los llamados a licitaci\u00f3n p\u00fablica y a licitaci\u00f3n por concurso de ofertas y aprobar los correspondientes pliegos de bases y condiciones;<br \/>\nc) aprobar las adjudicaciones y los contratos suscritos con los adjudicatarios o concesionarios en virtud de llamados a licitaci\u00f3n p\u00fablica y a licitaci\u00f3n por concurso de ofertas;<br \/>\nd) aprobar la enajenaci\u00f3n de bienes del dominio privado municipal;<br \/>\ne) autorizar por resoluci\u00f3n los convenios para la participaci\u00f3n de la municipalidad en asociaciones u otras entidades;<br \/>\nf) aprobar por resoluci\u00f3n los convenios suscritos por la Intendencia, cuya vigencia dependa de esta aprobaci\u00f3n;<br \/>\ng) sancionar anualmente la Ordenanza de Presupuesto de la Municipalidad, y controlar su ejecuci\u00f3n;<br \/>\nh) sancionar anualmente la Ordenanza Tributaria, estableciendo el monto de impuestos, tasas, contribuciones especiales y multas dentro de los l\u00edmites autorizados por la Ley. As\u00edmismo, se establecer\u00e1n disposiciones para el r\u00e9gimen impositivo que incluya, procedimientos para la recaudaci\u00f3n de los recursos y el contralor en la utilizaci\u00f3n de \u00e9sos;<br \/>\ni) autorizar, v\u00eda resoluci\u00f3n, la contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos;<br \/>\nj) aceptar, v\u00eda resoluci\u00f3n, legados, donaciones o herencias para la Municipalidad;<br \/>\nk) considerar la rendici\u00f3n de cuentas de la ejecuci\u00f3n presupuestaria, presentada por el Intendente Municipal;<br \/>\nl) autorizar, v\u00eda resoluci\u00f3n, la contrataci\u00f3n de servicios de auditor\u00eda para la administraci\u00f3n municipal en caso necesario;<br \/>\nm) designar, enjuiciar y sancionar a los jueces de faltas;<br \/>\nn) la Junta Municipal, por resoluci\u00f3n fundada, podr\u00e1 solicitar a la Intendencia Municipal datos, informaciones e informes con relaci\u00f3n a cualquier cuesti\u00f3n relacionada con el funcionamiento de la Municipalidad. En cada caso concreto, el petitorio realizado por la Junta podr\u00e1 fijar el plazo dentro del cual deber\u00e1 responderse al pedido y, en caso de que no se fije ning\u00fan plazo, se entender\u00e1 que el mismo es de treinta d\u00edas. La Intendencia Municipal estar\u00e1 compelida a responder dentro del plazo respectivo, pudiendo solicitar pr\u00f3rroga por una sola vez;<br \/>\n\u00f1) todas aquellas atribuciones normativas y de control en el marco de las funciones municipales, y dem\u00e1s atribuciones previstas en las leyes;<br \/>\no) designar un Secretario, cuyas funciones ser\u00e1n reglamentadas por la Junta.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4<br \/>\nDe la Formaci\u00f3n, Sanci\u00f3n y Promulgaci\u00f3n<br \/>\nde Ordenanzas y Resoluciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37.- Ordenanzas y Resoluciones.<\/p>\n<p>La norma jur\u00eddica municipal de aplicaci\u00f3n general con fuerza obligatoria en todo el municipio, sancionada por la Junta Municipal y promulgada por la Intendencia Municipal, se denominar\u00e1 Ordenanza.<\/p>\n<p>La norma jur\u00eddica municipal de aplicaci\u00f3n particular se denominar\u00e1 Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38.- Iniciativa de Proyectos de Ordenanzas.<\/p>\n<p>La iniciativa de proyectos de Ordenanzas corresponde a los miembros de la Junta Municipal, al Intendente Municipal y a los ciudadanos por iniciativa popular, en la forma establecida en esta Ley.<br \/>\nCorresponde exclusivamente al Intendente Municipal la iniciativa de proyectos de Ordenanzas sobre presupuesto, creaci\u00f3n de cargos y reparticiones de la Municipalidad, de contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos y las dem\u00e1s establecidas expresamente en la Ley.<\/p>\n<p>Corresponde exclusivamente al Intendente Municipal la estimaci\u00f3n de ingresos, incluida en la Ordenanza que aprueba o modifica el Presupuesto General de la Municipalidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39.- Iniciativa Popular.<\/p>\n<p>Los proyectos de Ordenanzas presentados por medio de iniciativa popular, deber\u00e1n contener lo siguiente:<\/p>\n<p>a) texto articulado del proyecto de Ordenanza, precedido de una exposici\u00f3n de motivos;<\/p>\n<p>b) la firma de por lo menos el 5% (cinco por ciento) de electores, en distritos electorales de 1 a 20.000 electores; del 4% (cuatro por ciento), en distritos electorales de 20.001 a 50.000 electores; del 3% (tres por ciento), en distritos electorales de 50.001 a 100.000 electores; del 2% (dos por ciento), en distritos electorales de m\u00e1s de 100.000 electores. Los electores firmantes deber\u00e1n encontrarse inscriptos en el registro c\u00edvico permanente correspondiente al municipio, y deber\u00e1n estar identificados con su nombre, apellido y n\u00famero de documento de identidad; y,<\/p>\n<p>c) designaci\u00f3n de la comisi\u00f3n promotora de la iniciativa, con expresi\u00f3n de sus datos personales y la constituci\u00f3n del domicilio de la comisi\u00f3n. Esta comisi\u00f3n actuar\u00e1 en representaci\u00f3n de los firmantes, a los efectos de la tramitaci\u00f3n del proyecto y estar\u00e1 integrada como m\u00ednimo por tres electores.<\/p>\n<p>Corresponde a la justicia electoral competente verificar si los promotores han alcanzado el porcentaje de electores requerido en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Admitido el proyecto de Ordenanza por iniciativa popular, el mismo seguir\u00e1 el procedimiento establecido para el tratamiento de un proyecto presentado por el Intendente o cualquier Concejal Municipal. El estudio correspondiente se iniciar\u00e1 sin demora.<\/p>\n<p>Con cinco d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n a la fecha del plenario para el tratamiento de la iniciativa, se notificar\u00e1 a la comisi\u00f3n promotora para que asista a trav\u00e9s de sus integrantes a la sesi\u00f3n, con derecho a voz; pero sin voto. Los representantes de la comisi\u00f3n podr\u00e1n solicitar el uso de la palabra, exponer los fundamentos de la iniciativa y responder las objeciones y observaciones que se hubieren planteado, conforme con los reglamentos de las respectivas Juntas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40.- Consideraci\u00f3n en la Junta Municipal.<\/p>\n<p>Los proyectos de Ordenanzas y de Resoluciones ser\u00e1n remitidos por el plenario de la Junta Municipal para estudio y dictamen de las comisiones asesoras. Concluido el estudio, ser\u00e1 devuelto al plenario para su consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41.- Promulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Intendente Municipal promulgar\u00e1 la Ordenanza o Resoluci\u00f3n en el plazo de quince d\u00edas corridos. Si dentro de dicho plazo, el Intendente Municipal no la veta, quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente promulgada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42.- Tratamiento de Vetos.<\/p>\n<p>El Intendente Municipal podr\u00e1 vetar la Ordenanza o Resoluci\u00f3n, expresando a la Junta los fundamentos de sus objeciones, con excepci\u00f3n de las siguientes resoluciones:<\/p>\n<p>a) designaci\u00f3n de representantes de la misma;<br \/>\nb) sanci\u00f3n del reglamento interno, siempre y cuando no afecte a funciones de la Intendencia;<br \/>\nc) designaci\u00f3n de autoridades de la Junta Municipal;<br \/>\nd) nombramiento de funcionarios y asesores de la Junta Municipal;<br \/>\ne) la decisi\u00f3n de solicitar la intervenci\u00f3n de la Municipalidad; y,<br \/>\nf) las dem\u00e1s que fije la ley.<\/p>\n<p>La Junta Municipal podr\u00e1 rechazar total o parcialmente el veto por mayor\u00eda absoluta de dos tercios y la norma quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente promulgada.<\/p>\n<p>En caso de veto parcial, si las objeciones fueren total o parcialmente aceptadas, la Junta Municipal podr\u00e1 decidir, siempre por mayor\u00eda absoluta, la sanci\u00f3n de la parte no objetada de la norma, en cuyo caso, \u00e9sta quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente promulgada.<\/p>\n<p>Salvo las Ordenanzas que poseen plazos especiales en la Ley, todo veto remitido por el Intendente Municipal deber\u00e1 ser tratado por la Junta Municipal en un plazo perentorio de cuarenta y cinco d\u00edas corridos. Cumplido este plazo sin que la Junta se pronuncie, el veto total quedar\u00e1 firme y la Ordenanza o Resoluci\u00f3n no ser\u00e1 promulgada; si el veto fuere parcial, la Ordenanza o Resoluci\u00f3n quedar\u00e1 promulgada con las modificaciones introducidas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43.- Remisi\u00f3n de Ordenanzas a Otros Organismos.<\/p>\n<p>Entre el uno y el diez de cada mes, el Intendente Municipal remitir\u00e1 las ordenanzas promulgadas en el mes anterior, para su conocimiento, a la Junta Municipal, al Ministerio del Interior y al Gobierno Departamental respectivo.<\/p>\n<p>El Ministerio del Interior y cada gobierno departamental deber\u00e1n implementar un archivo ordenado, actualizado y abierto al p\u00fablico de las Ordenanzas Municipales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44.- Publicaci\u00f3n de Ordenanzas.<\/p>\n<p>Las ordenanzas tendr\u00e1n fuerza obligatoria desde el d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n \u00edntegra en cuanto menos un diario de amplia circulaci\u00f3n local.<\/p>\n<p>A falta de diarios de circulaci\u00f3n local o de recursos econ\u00f3micos para la publicaci\u00f3n, las Ordenanzas tendr\u00e1n fuerza obligatoria despu\u00e9s de la exposici\u00f3n de su texto \u00edntegro durante diez d\u00edas, por lo menos, en sitios p\u00fablicos del municipio o mediante la difusi\u00f3n por otros medios id\u00f3neos escritos, radiales, televisivos o medios electr\u00f3nicos durante el mismo plazo.<\/p>\n<p>En estos casos, deber\u00e1 dejarse constancia de las fechas de difusi\u00f3n o exhibici\u00f3n mediante acta labrada por el Secretario General de la Municipalidad.<\/p>\n<p>Copias \u00edntegras de todas las Ordenanzas, Reglamentos y Resoluciones municipales deber\u00e1n estar a libre disposici\u00f3n del p\u00fablico en el local de la Municipalidad respectiva.<\/p>\n<p>El Intendente Municipal y el Secretario General de la Municipalidad deber\u00e1n velar por el cumplimiento de las disposiciones previstas en este art\u00edculo, so pena de incurrir en mal desempe\u00f1o de sus funciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45.- Plazo para Considerar Ordenanzas.<\/p>\n<p>Los proyectos de Ordenanzas remitidos a la Junta Municipal por el Intendente, que no se encuentren sujetos a procedimientos y plazos especiales, ser\u00e1n sancionados en un plazo de cuarenta y cinco d\u00edas corridos. En caso contrario, se reputar\u00e1 que fueron sancionados, y el Intendente Municipal los promulgar\u00e1 como Ordenanza.<\/p>\n<p>Los proyectos de Ordenanza Tributaria y Ordenanza del Presupuesto General de la Municipalidad, deber\u00e1n ser tratados prioritariamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46.- Qu\u00f3rum y Mayor\u00edas.<\/p>\n<p>Salvo los casos en que la Ley exija mayor\u00eda determinada, las decisiones se tomar\u00e1n por simple mayor\u00eda de votos de los miembros presentes. En las votaciones, el Presidente votar\u00e1 como un miembro m\u00e1s de la Junta Municipal. Si el resultado de la votaci\u00f3n fuere un empate, se reabrir\u00e1 la discusi\u00f3n y si en la segunda votaci\u00f3n persistiere el empate, decidir\u00e1 el Presidente.<br \/>\nDe conformidad al Art\u00edculo 185 de la Constituci\u00f3n Nacional, el qu\u00f3rum legal se formar\u00e1 con la mitad m\u00e1s uno del total de la Junta. Se entender\u00e1 por \u201csimple mayor\u00eda\u201d la mitad m\u00e1s uno de los miembros presentes; por \u201cmayor\u00eda de dos tercios\u201d, las dos terceras partes de los miembros presentes; por \u201cmayor\u00eda absoluta\u201d el qu\u00f3rum legal, y por \u201cmayor\u00eda absoluta de dos tercios\u201d, las dos terceras partes del total de miembros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47.- Modificaci\u00f3n de Ordenanza.<br \/>\nPara modificar o derogar Ordenanzas, se observar\u00e1 el mismo procedimiento establecido para su formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<br \/>\nDe la Intendencia Municipal<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1<br \/>\nDe la Toma de Posesi\u00f3n del Cargo y de las<br \/>\nAtribuciones del Intendente Municipal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48.- Inhabilidades, Incompatibilidades y Prohibiciones.<\/p>\n<p>Son aplicables a los Intendentes, las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones establecidas en los Art\u00edculos 25, 26 y 27 de esta Ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49.- Toma de Posesi\u00f3n de Cargo.<\/p>\n<p>En la misma sesi\u00f3n preliminar de instalaci\u00f3n de la nueva Junta Municipal, el Intendente Municipal electo tomar\u00e1 posesi\u00f3n de su cargo. Si hubiere inconvenientes, lo har\u00e1 ante el Juez electoral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50.- Remuneraci\u00f3n del Intendente.<\/p>\n<p>La remuneraci\u00f3n total anual del Intendente, incluidos los rubros correspondientes a sueldos, ser\u00e1 de hasta el 10% (diez por ciento) de los ingresos corrientes ejecutados, no debiendo superar bajo ning\u00fan aspecto el equivalente a diez salarios m\u00ednimos para actividades diversas no especificadas en la Rep\u00fablica. Para el c\u00e1lculo de este porcentaje, no se incluir\u00e1n, dentro de los ingresos corrientes ejecutados, las transferencias corrientes que reciban las municipalidades.<\/p>\n<p>Queda exceptuado de esta disposici\u00f3n, el Intendente de la Municipalidad de Asunci\u00f3n, cuya remuneraci\u00f3n mensual, incluido el rubro correspondiente a sueldo, ser\u00e1 equivalente a trece salarios m\u00ednimos para actividades diversas no especificadas en la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51.- Deberes y Atribuciones del Intendente.<\/p>\n<p>Son atribuciones del Intendente Municipal:<\/p>\n<p>a) ejercer la representaci\u00f3n legal de la Municipalidad;<br \/>\nb) promulgar las Ordenanzas y Resoluciones, cumplirlas y reglamentarlas, o en su caso, vetarlas;<br \/>\nc) remitir a la Junta Municipal proyectos de Ordenanzas;<br \/>\nd) establecer y reglamentar la organizaci\u00f3n de las reparticiones a su cargo, conforme a las necesidades y posibilidades econ\u00f3micas de la Municipalidad y dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de las distintas unidades administrativas;<br \/>\ne) administrar los bienes municipales y recaudar e invertir los ingresos de la municipalidad, de acuerdo con el presupuesto;<br \/>\nf) elaborar y someter a consideraci\u00f3n de la Junta Municipal el Proyecto de Ordenanza Tributaria de la Municipalidad, a m\u00e1s tardar el treinta de agosto de cada a\u00f1o, y el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto de la Municipalidad, a m\u00e1s tardar el treinta de setiembre de cada a\u00f1o;<br \/>\ng) ejecutar el presupuesto municipal;<br \/>\nh) presentar a la Junta Municipal para su conocimiento un informe sobre la ejecuci\u00f3n presupuestaria cada cuatro meses, dentro de los treinta d\u00edas siguientes;<br \/>\ni) presentar a la Junta Municipal una Memoria de las gestiones y la rendici\u00f3n de cuentas de la ejecuci\u00f3n presupuestaria del ejercicio fenecido, dentro de los tres primeros meses de cada a\u00f1o;<br \/>\nj) efectuar adquisiciones, contratar obras y servicios, llamar a licitaci\u00f3n p\u00fablica o concurso de ofertas, y realizar las adjudicaciones;<br \/>\nk) nombrar y remover al personal de la intendencia, conforme a la Ley;<br \/>\nl) suministrar datos relativos al funcionamiento de la Municipalidad cuando sean requeridos por la Junta u otras instituciones p\u00fablicas;<br \/>\nm) disponer el inventario y la buena conservaci\u00f3n de los bienes mobiliarios e inmobiliarios del patrimonio municipal.<br \/>\nn) participar en las sesiones de la Junta Municipal con voz, pero sin voto;<br \/>\n\u00f1) solicitar la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Junta Municipal cuando asuntos urgentes de inter\u00e9s p\u00fablico as\u00ed lo requieran;<br \/>\no) conocer de los recursos de reconsideraci\u00f3n o revocatoria interpuestos contra sus propias resoluciones y, de apelaci\u00f3n, contra las resoluciones del Juzgado de Faltas Municipales;<br \/>\np) aplicar las multas previstas en la legislaci\u00f3n municipal, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley;<br \/>\nq) otorgar poderes para representar a la Municipalidad en juicios o fuera de ellos;<br \/>\nr) contratar servicios t\u00e9cnicos y de asesoramiento que sean necesarios;<br \/>\ns) conceder o revocar licencias; y,<br \/>\nt) efectuar las dem\u00e1s actividades administrativas previstas en la legislaci\u00f3n vigente, como as\u00ed mismo, aqu\u00e9llas que emerjan de las funciones municipales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52.- Asistencia Obligatoria del Intendente.<\/p>\n<p>El Intendente Municipal deber\u00e1 asistir a la sesi\u00f3n de la Junta Municipal por lo menos cada cuatro meses, y las veces que la Junta Municipal o el Intendente Municipal crea conveniente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53.- Ausencia, Renuncia, Inhabilitaci\u00f3n o Muerte del Intendente Municipal.<\/p>\n<p>En caso de ausencia, renuncia, inhabilitaci\u00f3n o muerte del Intendente Municipal, se proceder\u00e1 como sigue:<\/p>\n<p>a) la ausencia hasta veinte d\u00edas ser\u00e1 comunicada a la Junta Municipal y se encargar\u00e1 del despacho el Presidente de la misma;<br \/>\nb) si la ausencia fuese por m\u00e1s de veinte d\u00edas, se requerir\u00e1 permiso de la Junta Municipal y se encargar\u00e1 del despacho el Presidente de la misma;<br \/>\nc) en caso de ausencia no justificada por m\u00e1s de treinta d\u00edas, renuncia, inhabilitaci\u00f3n, muerte o impedimento definitivo de un Intendente Municipal, ocurrido durante los tres primeros a\u00f1os del per\u00edodo, el Tribunal Superior de Justicia Electoral convocar\u00e1 a nuevas elecciones, dentro de los noventa d\u00edas siguientes al hecho que motivare la vacancia, hasta tanto el Presidente de la Junta Municipal asumir\u00e1 interinamente las funciones de aqu\u00e9l. Si el hecho ocurriera durante los dos \u00faltimos a\u00f1os, el Presidente de la Junta Municipal convocar\u00e1 a sesi\u00f3n de la misma, en la cual mediante el voto secreto de cada uno de sus miembros, ser\u00e1 elegido de entre los mismos un nuevo Intendente por el voto de la mayor\u00eda absoluta para completar el mandato, dentro del plazo perentorio de treinta d\u00edas siguientes al hecho que motivare la vacancia, hasta tanto el Presidente de la Junta Municipal asumir\u00e1 interinamente las funciones de aqu\u00e9l.<\/p>\n<p>La renuncia del Intendente ser\u00e1 presentada ante la Junta Municipal correspondiente para su aceptaci\u00f3n o rechazo.<br \/>\nSecci\u00f3n 2<br \/>\nDe la Secretar\u00eda General<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54.- Secretar\u00eda General.<\/p>\n<p>La Intendencia General contar\u00e1 con una Secretar\u00eda que tendr\u00e1 por funci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) asistirlo en sus distintas actividades;<br \/>\nb) refrendar, cuando corresponda, sus actos jur\u00eddicos, controlando su legalidad;<br \/>\nc) organizar y conservar el archivo municipal;<br \/>\nd) poner a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda las Ordenanzas vigentes y las dem\u00e1s fuentes p\u00fablicas de informaci\u00f3n; y certificar los documentos municipales.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3<br \/>\nDe la Polic\u00eda Municipal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55.- Creaci\u00f3n de la Polic\u00eda Municipal.<\/p>\n<p>Cr\u00e9ase la Polic\u00eda Municipal, cuya organizaci\u00f3n y funcionamiento ser\u00e1n establecidos por Ordenanza, conforme a las necesidades y recursos financieros de cada municipio. Depender\u00e1 directamente del Intendente Municipal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56.- Funciones de la Polic\u00eda Municipal.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n funciones de la Polic\u00eda Municipal, las siguientes:<\/p>\n<p>a) vigilar los edificios e instalaciones de las Municipalidades, especialmente los recintos donde se guardan documentos y valores, se presten servicios p\u00fablicos o sitios de gran concurrencia;<br \/>\nb) vigilar los bienes del dominio municipal;<br \/>\nc) requerir la exhibici\u00f3n de licencias municipales;<br \/>\nd) ejecutar o hacer cumplir lo dispuesto en Ordenanzas, Reglamentos y Resoluciones Municipales y las \u00f3rdenes del Intendente y de los Juzgados Municipales de Faltas;<br \/>\ne) ordenar, dirigir y se\u00f1alizar la circulaci\u00f3n de personas y veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica y en los predios municipales;<br \/>\nf) redactar actas, partes, informes o constancias de los hechos en los que intervienen, elev\u00e1ndolos a las autoridades municipales correspondientes;<br \/>\ng) solicitar la intervenci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional para la prevenci\u00f3n de hechos il\u00edcitos, el mantenimiento del orden y la tranquilidad p\u00fablica;<br \/>\nh) prevenir la ocurrencia o prestar auxilios en casos de siniestros como: incendios, derrumbes, intoxicaciones colectivas, contaminaci\u00f3n ambiental y accidentes en general, pudiendo formar cuerpos especializados y concertar planes de acci\u00f3n conjunta con cuerpos similares;<br \/>\ni) organizar escuelas de formaci\u00f3n o de especializaci\u00f3n para el eficaz cumplimiento de sus funciones; y,<br \/>\nj) realizar todo cuanto sea compatible con sus funciones.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4<br \/>\nDe las Juntas Comunales de Vecinos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57.- Car\u00e1cter y Creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las Juntas Comunales de Vecinos son organismos auxiliares de la Municipalidad con asiento en las compa\u00f1\u00edas, colonias y barrios. Son creadas por Resoluci\u00f3n de la Intendencia Municipal, con acuerdo de la Junta Municipal.<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n de sus autoridades debe ser fiscalizada por la Intendencia, conforme a las normas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58.- Creaci\u00f3n y L\u00edmites.<\/p>\n<p>Los l\u00edmites jurisdiccionales de una Junta Comunal de Vecinos ser\u00e1n establecidos en la resoluci\u00f3n que la crea.<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n de la Junta Comunal de Vecinos estar\u00e1 condicionada por el grado de desarrollo social, econ\u00f3mico y comunitario del lugar y la real necesidad de su funcionamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59.- Integraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cada Junta Comunal de Vecinos estar\u00e1 integrada por electores del municipio que residan dentro de los l\u00edmites jurisdiccionales de dicha Junta Comunal. Sus autoridades no deber\u00e1n estar afectadas por las inhabilidades previstas para ser miembro de las Juntas Municipales.<\/p>\n<p>Contar\u00e1n con un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y dos vocales, conforme a la integraci\u00f3n de la Junta Municipal en forma proporcional.<\/p>\n<p>Se reunir\u00e1n semanalmente o al menos dos veces al mes y se labrar\u00e1n actas de sus sesiones. Las decisiones se tomar\u00e1n por simple mayor\u00eda de votos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60.- Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las Juntas Comunales de Vecinos tendr\u00e1n su propia organizaci\u00f3n administrativa de acuerdo con la resoluci\u00f3n que dicte la Intendencia Municipal.<\/p>\n<p>Dentro de sus posibilidades econ\u00f3micas y de acuerdo con sus necesidades, y previa autorizaci\u00f3n de la Intendencia, podr\u00e1n contar con funcionarios rentados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61.- Funciones.<\/p>\n<p>Son funciones de las Juntas Comunales de Vecinos:<\/p>\n<p>a) coadyuvar con la Intendencia Municipal en la tarea de percepci\u00f3n de tributos, la realizaci\u00f3n de obras de inter\u00e9s comunitario y en la prestaci\u00f3n de servicios b\u00e1sicos;<br \/>\nb) informarse de las necesidades del vecindario y transmitirlas a la Intendencia, como tambi\u00e9n las propuestas de soluciones;<br \/>\nc) desarrollar actividades de car\u00e1cter social, cultural y deportivo;<br \/>\nd) colaborar con la Intendencia Municipal en el cumplimiento de las Ordenanzas, Resoluciones y otras disposiciones municipales, difundiendo su contenido entre los vecinos; y,<br \/>\ne) cooperar con la Municipalidad en el cumplimiento de las funciones municipales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62.- Patrimonio.<\/p>\n<p>Los inmuebles, muebles, herramientas y \u00fatiles adquiridos por las Juntas Comunales de Vecinos, formar\u00e1n parte del patrimonio de la Municipalidad. Las Juntas Comunales de Vecinos no podr\u00e1n enajenar ni gravar estos bienes sin la debida autorizaci\u00f3n de la Intendencia Municipal, con acuerdo de la Junta Municipal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63.- Intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Intendencia Municipal podr\u00e1 intervenir las Juntas Comunales de Vecinos, con acuerdo de la mayor\u00eda absoluta de la Junta Municipal, por las siguientes causas:<\/p>\n<p>a) por graves irregularidades en la administraci\u00f3n;<br \/>\nb) por incumplimiento de sus funciones; y,<br \/>\nc) por acefal\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64.- Reuniones.<\/p>\n<p>El Intendente Municipal deber\u00e1 reunirse cada dos meses con la Junta Comunal de Vecinos representadas como m\u00ednimo, por su presidente y uno de los miembros. El resultado de estas reuniones ser\u00e1 hecho p\u00fablico en los asientos de dichas juntas y deber\u00e1 ser informado a la Junta Municipal.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5<br \/>\nDe las Comisiones Vecinales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65.- Creaci\u00f3n, Organizaci\u00f3n y Funciones.<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n, funciones y otros aspectos relativos al r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Comisiones Vecinales ser\u00e1n determinados por Ordenanza. El reconocimiento de las Comisiones Vecinales creadas, ser\u00e1 efectuado por resoluci\u00f3n de la Intendencia Municipal.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley Org\u00e1nica Municipal Ley N\u00ba 3.966 ORG\u00c1NICA MUNICIPAL T\u00cdTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAP\u00cdTULO I Del Municipio Art\u00edculo 1\u00b0.- El Municipio. El municipio es la comunidad de vecinos con gobierno y territorio propios, que tiene por objeto el desarrollo de los intereses locales. Su territorio deber\u00e1 coincidir con el del distrito y se dividir\u00e1 en zonas &#8230; <a title=\"Marco Normativo\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/www.municipios.gov.py\/pastora\/marco-normativo-ley-5-282\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Marco Normativo\">Leer Mas&#8230;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"generate_page_header":"","footnotes":""},"class_list":["post-38","page","type-page","status-publish"],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/PaP3zJ-C","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.municipios.gov.py\/pastora\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/38","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.municipios.gov.py\/pastora\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.municipios.gov.py\/pastora\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.municipios.gov.py\/pastora\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.municipios.gov.py\/pastora\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/www.municipios.gov.py\/pastora\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/38\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":520,"href":"https:\/\/www.municipios.gov.py\/pastora\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/38\/revisions\/520"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.municipios.gov.py\/pastora\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}